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GALVAN, MARIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes jubilatorios y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el art. 3 del DNU 157/2018 y le impuso las costas a ANSES por resultar vencida.

Reajuste jubilatorio Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Makler Quiroga Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GALVAN, MARIO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial, aplicación de precedentes "Makler" y "Quiroga", tratamiento de la Prestación Básica Universal, y exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada (arts. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios por no haber intervenido el profesional de la actora y, conforme al art. 2 Ley 27.423, tampoco los de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la metodología de recálculo del haber para aportes autónomos: "el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente
- confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo
- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …". Asimismo: "los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”), tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) ... y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y los retroactivos: "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." 3) Sobre el DNU 157/2018 y costas: se siguió el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. En consecuencia, y conforme al art. 36 de la Ley 27.423 y arts. 68 y 71 del CPCCN, "corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES ... De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión fue por mayoría/unánime del tribunal según el acuerdo.

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