SARMIENTO SORIA, JUANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Juana Isabel Sarmiento Soria demandó a ANSES por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, ordenó actualización conforme a ISBIC y la ley 26.417, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SARMIENTO SORIA, JUANA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y actualizaciones de la prestación previsional (reajustes varios, actualización de remuneraciones para el cálculo de la PAP y PC y movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los de la letrada de la demandada se regirán en virtud del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "Que estimo conveniente... Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES' (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio."
2) "Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo."
3) Sobre la acusación de arbitrariedad: "no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
4) Respecto de las costas y la inconstitucionalidad del DNU: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." Por ello el Tribunal confirmó la imposición de costas a ANSES en ambas instancias: "corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos y acuerdo: El voto que sustenta la decisión fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; resolución por unanimidad. No existen disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: