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GIL PUEBLA, SARA SUNILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de su haber previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Seguridad social Reajuste previsional Isbic Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 27.423 Ley 24.241 Anses


¿Quién es el actor?

Gil Puebla, Sara Sunilda.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones consideradas para cálculo de la PAP y PC, aplicación de movilidad conforme a Ley 26.417 y reparación del perjuicio económico por estancamiento del haber).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la profesional de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los de la letrada de la demandada se regularán conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la actualización de aportes: "corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en “Elliff Alberto José c/ ANSES” (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." 2) Sobre la movilidad: "Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." 3) Sobre el perjuicio y la prueba: "el pedido de reajuste deja de ser conjetural, cuando se recurre a la prueba ofrecida por ella al demandar, de donde surgiría visiblemente el estancamiento de su haber de jubilación, y el perjuicio económico que esto le ha causado." 4) Sobre la alegación de arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." 5) Sobre costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos: Unánime. Los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No existe disidencia.

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