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KORSHUNOVA, OLGA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la pensión por fallecimiento de su cónyuge y la inaplicabilidad del Decreto 300/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable en el caso concreto el Decreto 300/97, ordenó a ANSES dictar nueva resolución sin exigir la Declaración Jurada de Salud y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Pension por fallecimiento Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios 30% Notificacion dgi Seguridad social


¿Quién es el actor?

KORSHUNOVA, Olga.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la pensión por fallecimiento y que se declare inaplicable, en el caso, el Decreto 300/97 que exige la presentación de la Declaración Jurada de Salud; se pidió que ANSES dicte nueva resolución reconociendo el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello por lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y se regularon honorarios del 30% en segunda instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario): "Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente el cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "El Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que no debe llegarse al desconocimiento de derechos previsionales, sino con extrema cautela, atendiendo al carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios..." "Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97." "En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede.

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