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CORTEZ GONZALEZ, WALTER DAMIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución de retenciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la sentencia para regular honorarios en 28 UMA, fijando su monto en $1.652.252 y ordenando su pago al valor vigente del UMA.

Apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Accion de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Caja de retiros Reajuste de haberes Mendoza Sin costas


¿Quién es el actor?

Cortez Gonzales, Walter Damián.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo de reajuste de haberes, cesación de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas; en consecuencia, límite del descuento previsional al 8% y liquidación de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.652.252, equivalentes a 28 UMA, debiendo abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La ley 27.423 dispone que corresponde regular los honorarios de los profesionales “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA”." "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.652.252 conforme la Resolución 2375/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 59.009."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que precede.

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