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VARGAS, JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, José Eduardo Vargas, demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Honorarios Morales (csjn) Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

VARGAS, JOSE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales (retroactivos / recalculación de haberes) y cuestiones conexas de constitucionalidad normativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423 y se reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ... ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 ... es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no consta disidencia.

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