QUIROGA, VICTOR FABIAN c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora administrativa contra ANSES solicitando la resolución de un trámite previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y condenó a la demandada al pago de las costas de segunda instancia y a regular honorarios del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, VICTOR FABIAN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora en la administración para obtener la resolución de un trámite/prestación iniciado en expediente Nro. 024-20-16509713-1-004-000001 (inicio 19/12/2023); sentencia de primera instancia de fecha 23/10/2024 ordenó a ANSES resolver en 10 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza – Sala A rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas de segunda instancia a la parte vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley N° 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el estado de la causa resulta inoficioso manifestarme acerca de la existencia de mora al resolver, pero no así respecto al otro agravio, es decir la imposición de costas. En este sentido, corresponde confirmar el pago de costas a la demandada, pero por las razones que se expondrán."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
"Conviene tener presente que cuando surge evidente que el trámite administrativo acusaba retraso, se ha sostenido que 'ese retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados' (Tawil, Guido S.)."
Asimismo, el voto agrega: "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y fundó; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Perez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad.
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