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MILLICAY, DOLORES ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización de la PBU y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, e impuso las costas a la quejosa.

Pbu Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Ley 26.417 Confirmacion de sentencia Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

MILLICAY, Dolores Angélica.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales, con pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada; imponer las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423); regular los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia y diferir su regulación en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En relación al primer agravio, sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326).” 2) “Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” 3) “Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.”
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo, conformando unanimidad en el acuerdo. No hay disidencia.

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