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FERNANDEZ, CARLOS DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales por recalculo del haber inicial y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018, y condenó en costas a la quejosa.

Reajustes previsionales Haber inicial Isbic Ripte Inconstitucionalidad anses 56/2018 Exencion impuesto a las ganancias Costas Honorarios ley 27.423 Elliff Seguridad social


¿Quién es el actor?

Fernández, Carlos Darío.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales; recálculo del haber inicial (aportes en relación de dependencia y autónomos), impugnación de la aplicación del índice RIPTE y de la Resolución ANSeS 56/2018 y Resolución SS 1/2018; y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; impuso las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423); y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 ley 27.423), difiriendo su regulación en oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que surge que el Sr. FERNANDEZ adquirió el derecho al beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 11/07/2018." "En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley 24.241 por la sanción de la ley 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda. Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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