VARGAS, MONICA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales por cálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales la Resol. ANSeS 56/2018, Resol. SS 1/2018 y el DNU 157/2018, e impuso costas a la vencida y honorarios del 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
VARGAS, Mónica Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — principalmente redeterminación del haber jubilatorio inicial (PC y PAP), liquidación de retroactivos, exención de retención por impuesto a las ganancias y distribución de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia. Se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS Nº 56/2018 y de la Resolución 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social; además se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales en esta instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley 24.241 por la sanción de la ley 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE. Por tales motivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones y reafirmó la potestad del Congreso de la Nación en el establecimiento del índice de actualización aplicable como atribución constitucional exclusiva de aquél Poder del Estado.”
2) “En este sentido, por mayoría entendió que: ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios’ (cons. 17).”
3) “Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSeS 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente ‘Elliff’).”
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución se adoptó por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: