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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , PAOLO DAVID SUM 347 2024 s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia simple de estupefacientes; el Tribunal condenó a Paolo David Rodríguez a 1 año de prisión y multa de $225, y unificó esa pena con una condena previa para fijar una sanción única de 4 años y 6 meses, declarando la revocación de la condicionalidad y la reincidencia.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (partes suscribieron acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: Paolo David Rodríguez (DNI 29.811.939).
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la Ley 23.737 (art. 14, apartado 1°) — tenencia simple de estupefacientes; decomiso y disposición de efectos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal de San Luis condenó a Paolo David Rodríguez como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 14, apartado 1° de la Ley 23.737 a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, la MULTA de $225 y costas; unificó esa pena con la precedentemente impuesta (sentencia de 23/08/2022) resultando en sanción penal única de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, revocó la condicionalidad anterior, fijó el vencimiento de la pena el 1° de julio de 2026 y su caducidad registral el 1° de julio de 2036, declaró la reincidencia, ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente y el decomiso del dinero y elementos secuestrados. (Ver Parte Resolutiva infra).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Los elementos de juicio reunidos, son suficientes para tener por demostrada la producción de los hechos reprochados y la autoría penalmente responsable del imputado, en el delito previsto y reprimido por el art. 14 apartado 1° de la ley 23.737." "En resumen, los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de tenencia simple de estupefacientes, según lo establecido en la Ley 23.737, se encuentran debidamente acreditados en el presente caso. El imputado ha llevado a cabo actividades ilegales relacionadas con el tráfico de estupefacientes, y su responsabilidad en estos hechos es clara e indiscutible." "Respecto del monto punitivo a imponer y conforme las limitaciones del inciso 5° del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, entiendo que la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por el imputado resulta ajustada a los elementos de convicción que ofrece el proceso." Sobre cómputo: "tendrá vencimiento el 1° de julio de 2026; cumplió la mitad de la condena el 21 de febrero de 2024; y la pena caducará en sus efectos registrales el 1° de julio de 2036 (art. 51 del Código Penal)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.

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