DIAZ, GRACIELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Graciela Mónica Díaz reajustes y retroactivos de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de grado, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Díaz, Graciela Mónica.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y pagos retroactivos de haberes jubilatorios/pensiones (expte. "DIAZ, GRACIELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS").
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y en consecuencia confirmar la resolución de primera instancia; declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; imponer las costas a la parte vencida (art. 36 Ley 27.423); y regular los honorarios de los profesionales de esta Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La representante de ANSES señaló que los intereses derivados de las sentencias que reconocen reajustes retroactivos de jubilaciones deben tratarse de la misma manera que el retroactivo en sí mismo... Los intereses vinculados a los reajustes de las jubilaciones tienen una naturaleza previsional, no laboral... Por lo tanto, no corresponde extender la exención impositiva a estos intereses, los cuales deben estar sujetos al impuesto a las ganancias."
"En cuanto a la imputación del impuesto sobre los intereses, consideramos que la posición de ANSES no respeta el principio básico de accesoriedad, el cual establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal... el inciso v) del artículo pertinente hace referencia a 'actualizaciones monetarias', que es el apartado que corresponde aplicar en este caso, ya que los intereses derivados de los reajustes retroactivos de las jubilaciones deben considerarse como tales, es decir, como una forma de actualización de las prestaciones..."
"Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios redactó el voto principal; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren. La decisión del acuerdo es por unanimidad conforme a la parte resolutiva transcripta. No hubo disidencia.
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