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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEPPE OVIEDO, MARIA DELIA (DU1) Y OTROS s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842, INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842), INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 2º (LEY 26.842) y INFRACCION ART.145 TER,6) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO

Madre y hermana ofrecieron y trasladaron a una niña para explotación sexual; el Tribunal Oral Federal de Mendoza, tras remisión de la Cámara Federal de Casación, condenó a las tres personas juzgadas por trata de personas agravada y ordenó decomiso del inmueble donde se explotó a la víctima y reparación integral. La sentencia valoró la prueba (cámara Gesell, legajo ETI, informes profesionales) y aplicó agravantes por la edad y vínculo de parentesco, imponiendo 11 años a Daniel García Daza y la mínima legal a las coautoras.

Trata de personas Explotacion sexual Menor de edad Oferta/traslado/recepcion Agravantes art.145 ter Decomiso inmueble Reparacion integral Prueba camara gesell Vulnerabilidad Condena penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitante de condena, decomiso y reparación); víctima: L.L.L. (menor al momento de los hechos, hoy comunicada como víctima).
- Demandado / Imputados: María Delia Leppe Oviedo; María de los Ángeles Ledesma Leppe; Daniel García Daza.
- Objeto de la demanda/proceso: Enjuiciamiento por trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 bis CP) con las agravantes del art. 145 ter (incluido el último párrafo por tratarse de menor), más medidas accesorias (decomiso, reparación).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, tras el reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, condenó a las tres personas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y agravantes conforme la ley 26.842; impuso la pena de once (11) años de prisión a Daniel García Daza y la pena mínima de la escala a María Delia Leppe Oviedo y a María de los Ángeles Ledesma Leppe; ordenó el decomiso del inmueble sito en Independencia 45, inscripción de inhibición general de bienes y medida de no innovar respecto del bien; dispuso la reparación económica a favor de la víctima (en base a art. 29 CP y art. 28 ley 26.364), con actualización al momento del pago; y condenó en costas y tasa de justicia ($4.700).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La prueba exhibe que, además de abandonos, descuidos y maltratos padecidos por LLL, se acreditaron conductas tales como: ofrecimiento y traslado de la menor con fines de explotación sexual que finalmente se consumó, llevadas a cabo por María Delia Leppe y María de los Ángeles Ledesma. También se probó la recepción y acogimiento de la menor por parte de Daniel García Daza... y que esa finalidad quedó asimismo consumada... obligándola a mantener relaciones físicas con otros varones mayores que a cambio de ello le entregaban dinero, que aquél repartía a la madre y a la hermana de la víctima." 2) "Estas conductas probadas configuran el delito de trata de personas... La superposición del abandono con el ofrecimiento y traslado... verifica un típico supuesto de concurso de tipos por consunción. El desvalor de acción de la figura del abandono queda absorbido... por esta modalidad de ataque a la libertad que lo contiene y excede." 3) "Debe considerarse especialmente que esta clase de delitos suceden generalmente en un ámbito de privacidad y clandestinidad en donde el testimonio de la persona abusada es la única prueba... por lo que deberá tener un papel dirimente siempre que no entren en colisión con lo que surja del resto de la prueba indiciaria... y en el caso concreto el plexo probatorio permite constatar la verosimilitud de la versión de la víctima." 4) Sobre la gravitación de agravantes y pena: "Quedó por demás acreditado que LLL cumplió su mayoría de edad recién el día 12 de abril de 2021... durante todo el periodo en que fue tratada y sometida a explotación por los imputados, era una niña, menor de edad, lo que automáticamente nos sitúa en la circunstancia prevista en el último párrafo [art. 145 ter]." 5) Sobre decomiso y destino: "Queda comprobado fuera de toda duda que ese bien es una 'de las cosas que han servido para cometer el hecho' que el artículo 23 del CP manda a decomisar... los bienes decomisados... serán afectados a programas de asistencia a la víctima."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Alberto Daniel Carelli en cumplimiento de la remisión de la Cámara Federal de Casación Penal.

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