Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCUDERO, CRISTIAN DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por tenencia simple de estupefacientes contra tres imputados en San Luis. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Luis) homologó el juicio abreviado y condenó a Cristian David Escudero, Andrés Enrique Migliozzi Monteresino y Luciano Nahuel Funes como coautores a 1 año de prisión en suspenso, multa de $225, obligaciones de conducta y la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General subrogante Mónica Spagnuolo).
- Demandados / imputados: Cristian David Escudero; Andrés Enrique Migliozzi Monteresino; Luciano Nahuel Funes.
- Objeto de la demanda: Imputación por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer apartado, Ley 23.737) por la sustancia secuestrada el 18/06/2024.
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo de juicio abreviado y se condena a los tres imputados como coautores del delito del art. 14 Ley 23.737, imponiéndose a cada uno la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) Y COSTAS; se fijan obligaciones de conducta (art. 27 bis incs. 1°,2°,3° y para dos de ellos también el inc. 8° con tareas comunitarias), se ordena la restitución de celulares y dinero previo pago de multa y tasa, y la destrucción por incineración del material estupefaciente. Fechas de vencimiento de penas: Escudero 23/06/2025; Migliozzi 17/03/2026; Funes 16/07/2025. Caducidad registral: 28/03/2035.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La prueba introducida, evaluada de conformidad con los principios de la sana crítica, resulta suficiente para tener por demostrada la producción de los hechos reprochados y la intervención penalmente responsable de Cristian David Escudero, Andrés Enrique Migliozzi Monteresino y Luciano Nahuel Funes, como coautores del delito previsto en el artículo 14 apartado primero de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes."
"Por último, cabe destacar que el material hallado en poder de los imputados Escudero, Migliozzi Monteresino y Funes, los 581,89 gramos de marihuana, por su cantidad excede de lo que puede considerarse limitado al consumo individual y privado."
"Por lo tanto, dados los argumentos expuestos al formular los acuerdos aparecen cumplimentadas las pautas trazadas por los arts. 40 y 41 C.P. para cuantificar el monto de la pena. Por todo ello es que me parece razonable la delimitación postulada por las partes en los acuerdos... encuentro adecuado la pena pactada de un (1) años de prisión en suspenso ... y el pago de la multa prevista por el art. 14 apartado primero de la ley 23.737 de pesos doscientos veinticinco ($225), con más las obligaciones que surgen del art. 27 bis incisos 1°, 2º, 3° y 8° del Código Penal (en adelante C.P.)."
(Se consignan en la dispuesta: decomiso del material estupefaciente; restitución de celulares y dinero previo pago de multa y tasa; orden de destrucción por incineración conforme art. 30 Ley 23.737).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza de Cámara Gretel Diamante y la Secretaría.
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