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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, JORGE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por infracción a la ley de estupefacientes por tenencia de cocaína y cannabis para uso personal. La Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca, integrado unipersonalmente) dispuso el sobreseimiento de Jorge Luis López por aplicarse la exención delictiva prevista en el art. 336, inc. 3 del CPPN, entendiendo que la conducta no tuvo trascendencia a terceros y que la calidad y ubicación de la sustancia revelan finalidad de consumo.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. María Claudia Frezzini, titular de la acción penal en audiencia preliminar).
- Demandado / Imputado: Jorge Luis López, DNI 34.019.882, nacido el 22/10/1988, domiciliado en San Carlos de Bariloche, asistido por la Unidad Penal Remanente de Neuquén (Dr. Pablo Repetto).
- Objeto de la demanda: Investigación por la presunta comisión del delito previsto en el art. 14, primera parte, Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes), por el hallazgo de 24,49 gramos de clorhidrato de cocaína y 17,64 gramos de cannabis sativa en el interior de la guantera del vehículo que conducía el día 15/01/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido fiscal de sobreseimiento y se dispuso el sobreseimiento de Jorge Luis López conforme al art. 336 inc. 3 del CPPN, con expresa constancia de que la formación del sumario no afecta su buen nombre y honor; se lo eximió del pago de costas y se ordenó la disposición final del material interdicto y el archivo. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes de la sentencia):
- "Que habiéndose fijado audiencia preliminar para el día miércoles 26 de marzo de 2025, cedida la palabra a la titular de la acción penal, doctora María Claudia Frezzini, instó la recalificación jurídica del hecho imputado y en consecuencia el sobreseimiento del encausado por entender que los elementos probatorios que dieron sustento a la hipótesis delictiva merituada en la anterior instancia, no alcanzaban el estándar probatorio de certeza exigido en esta etapa del plenario."
- "En ese orden de ideas, con cita en los precedentes traídos cabe recordar lo sostenido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones local en autos 'AZARI MEZA, Oscar Antonio y otros s/ ley de estupefacientes' (Res. 21/07 del 13/3/2007), a través del cual se resolvió que la punición de la tenencia de estupefacientes para uso personal no resulta inconstitucional en abstracto, pero, sin embargo, la garantía de privacidad contenida en el art. 19 de la Carta Magna opera excluyendo la tipicidad material de la conducta 'cuando esa tenencia se produce en un ámbito de intimidad o si, dadas las circunstancias, puede descartarse verosímilmente (…) el peligro de trascendencia a terceros indeterminados'."
- "Dicho cuanto precede, y toda vez que no se advierte que la conducta investigada haya tenido trascendencia a terceros –pues se ubicó exclusivamente en la esfera de intimidad protegida constitucionalmente–, cabe resolver en igual sentido a lo dispuesto por la CSJN y pretendido por las partes, declarando atípica la conducta investigada y resolviendo conforme el art. 336, inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación."
- Dispositivo: "I.
- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Jorge Luis López, DNI 34.019.882, de demás circunstancias personales obrantes en autos (art. 336 inc. 3 del CPPN), con expresa constancia de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336 in fine, CPPN), EXIMIÉNDOLE del pago de las costas procesales (art. 530 y 531 CPPN). II.
- Regístrese, notifíquese según corresponda, y firme, cúmplase con la disposición final, según corresponda, del material interdicto [conf. Art. 30 Ley 23.737], oportunamente, ARCHÍVESE." Votos / disidencias:
- No consta disidencia; la resolución fue adoptada por el juez firmante (Alejandro A. Silva) en forma unipersonal conforme art. 32.II.3 del CPPN (texto según ley 27.307). Las partes adhirieron al pedido fiscal en la audiencia.

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