ÑANCULAF, CARMEN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Carmen Ñanculaf demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el cese del descuento del 3% sobre su haber previsional más la devolución de las sumas detraídas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto, ordenó el cese del descuento y el reintegro, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (30% para la Alzada), remitiéndose además a precedente FCR 8618/2021.
¿Quién es el actor?
Carmen Ñanculaf.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, el reintegro de las sumas descontadas (retroactivos) con sus intereses y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 42/47 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida en los términos del art. 68 del CPCCN; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo que sea establecido para la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos íntegramente):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por Carmen Ñanculaf contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788. En el mismo pronunciamiento, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bianual anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA. Declaró la exclusión del pago el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, con basamento en el temperamento recientemente adoptado por el Tribunal Cimero en un antecedente de este Tribunal, in re: 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ANSES s/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO' FCR N°21049166/2011 ... reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: El voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente; no hay disidencia registrada en el acuerdo final.
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