Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALDEBENITO, HEBER EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: condenado como partícipe secundario a 3 años de prisión en suspenso y multa de 23 UF. La Cámara declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y aplicó reglas de conducta por 3 años, ordenando además la destrucción de la droga y el decomiso del teléfono.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Analía Ruiz).
Demandado: Valdebenito, Heber Emanuel (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), por transporte de marihuana (1.142,33 g según pericia).
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Valdebenito como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, multa de 23 unidades fiscales, accesorias legales y costas; se impusieron reglas de conducta por 3 años (con obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos por 4 años), se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y el decomiso del teléfono Motorola MC3CE (E32).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.‑ El hecho sobre el que corresponde decidir ha quedado definido en el acuerdo formulado a fs. 176 vta. por las partes en los términos del art. 431 bis CPPN y sobre la base de los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción. ... En tal sentido, conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 116/121 el hecho por el que Heber Emanuel Valdebenito fue requerido de juicio criminal es el transporte de 1,154 kg de marihuana, detectado en fecha 23/10/2023 ... La calidad estupefaciente de la sustancia hallada en poder de Valdebenito fue certificada científicamente a través del informe pericial químico N.º 298/23 ... habiéndose secuestrado en las presentes actuaciones un total de 1.142,33 gramos (ver pericia química de fs. 95/99 vta.)."
"II.
- Ahora bien, en idéntica línea al acuerdo oportunamente formulado por las partes, entiendo que la calificación y cambio de participación criminal propuesta por ante esta instancia resulta congruente con la descripción del hecho reprochado, siendo esta la de partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes (art 5 inc. "c" de la Ley 23.737 y 46 del CP). ... entiendo que solo se podría arribar con el grado de certeza requerido por la instancia a que Emanuel Valdebenito se limitó a acompañar el traslado del estupefaciente que pertenecía a un tercero ... resultando su participación limitada al traslado de la mochila con la sustancia objeto de autos."
"En función de lo expuesto y las disposiciones legales citadas precedentemente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, RESUELVE: I.
- CONDENAR A VALDEBENITO, HEBER EMANUEL ... como participe secundario del delito transporte de estupefacientes ... a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de 23 U.F., accesorias legales y costas del proceso, que deberán incluir el monto de la pericia química conforme de fs. 95/99 (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 40, 41 Y 46 del Código Penal y 530 y ss. del CPPN)."
(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución se adoptó conforme al acuerdo y lo expuesto.)
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