SANCHEZ, CARLOS c/ E.N.A. - M DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Carlos Sánchez promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina por suplementos salariales previstos en los Decretos Nº 1307/12, 854/13 y sus modificatorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado respecto del fondo, declaró prescripto el reclamo y ordenó costas de primera instancia, sin costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Carlos Sánchez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de carácter general, remunerativo y bonificable por los suplementos establecidos en los Decretos Nº 1307/12, 854/13 y sus modificatorios (246/13, 2140/13, 968/15, 716/16, 463/17), y cobro de las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el decisorio de fs. 69 en cuanto al fondo de la controversia y se declaró prescripto el reclamo accionante; se impusieron las costas de primera instancia por su orden y se dispuso sin costas de alzada por no haber participado la contraria en el recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Dicho esto, advirtiendo que los agravios de la recurrente referidos a la cuestión de fondo, así como la excepción de prescripción opuesta al momento de contestar demanda, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1566/2020 in re: “REGUILON, VICTOR PATRICIO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERIA NACIONAL
- DECRETOS Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VARIOS”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
"V.
- El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto que antecede."
(Se reproduce además textualmente la parte dispositiva final:) "el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR, por los argumentos vertidos, el decisorio de fs. 69 en cuanto al fondo de la controversia y DECLARAR prescripto el reclamo accionante. 2) IMPONER las costas de primera instancia por su orden, y SIN COSTAS de alzada por no haber participado la contraria en el recurso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmaron el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: