SOTO TOLEDO, ISAIAS ENOC c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes iniciado por Isaías Enoc Soto Toledo contra ANSES por recálculo de haber jubilatorio inicial y reconocimiento de aportes diferenciales. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA en favor de la pasiva del BCRA para intereses moratorios y hizo lugar al recurso de la actora en cuanto al encuadre de los aportes diferenciales bajo la Ley 26.494 y su elevación en proporción 1,2 para el cómputo de PC y PAP.
¿Quién es el actor?
Isaías Enoc Soto Toledo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de periodos como servicios diferenciales (trabajos en construcción) y aplicación de índices y tasas para la actualización y los intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de fs. 81/86, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y determinó que para el cálculo de los intereses moratorios debe aplicarse la tasa pasiva del BCRA; además, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora en cuanto a que los aportes diferenciales debieron ser encuadrados bajo la Ley 26.494 y elevados en una proporción de 1,2 para el cómputo de la PC y PAP; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En los términos del mismo antecedente, será convalidada la actualización de la PBU de conformidad con el precedente 'Quiroga', la exención impositiva declarada y revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios."
"VII.
- Respecto del agravio planteado por la parte actora, corresponde hacer lugar a su petición, en tanto los aportes diferenciales debieron ser encuadrados bajo el régimen de la Ley 26.494, aplicable a los trabajadores de la construcción, y elevados en una proporción de 1,2 para el cómputo de la PC y PAP."
"Ello, en razón de que dicho régimen ha sido reconocido como diferencial por el propio organismo previsional (ver: www.anses.gob.ar/.../jubilacion-trabajadores-de-la-construccion). Asimismo, la documental obrante en el expediente administrativo, en especial la certificación emitida por la entidad sindical, acredita que el actor accedió al beneficio jubilatorio con 25 años de aportes y 55 años de edad, conforme lo establece la normativa aplicable."
- Votos en disidencia: No existe disidencia relevante; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto que antecede.
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