VILLEGAS DIAZ, JUAN BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo previsional por reajuste de haberes y reconocimiento de aportes diferenciales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA por intereses y aplicó la tasa pasiva del BCRA, y además hizo lugar al recurso de la actora para que los aportes diferenciales se encuadren y eleven conforme al régimen de la Ley 26.494.
¿Quién es el actor?
Juan Bernardo Villegas Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial (recálculo del haber), reconocimiento de rubros remuneratorios habituales para integrar la base de cálculo, reconocimiento y elevación de aportes diferenciales (sector construcción) y actualización de retroactivos con intereses e imputación de topes y retenes fiscales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios; además, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en cuanto a que los aportes diferenciales deben encuadrarse bajo la Ley 26.494 y elevarse en una proporción de 1,2 para el cómputo de la PC y PAP. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que se liquide en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En consecuencia, será confirmada la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS, así como lo resuelto en materia de topes previsionales y la declaración de exención impositiva. Asimismo, se revocará la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse en su lugar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios."
"En cuanto a la actualización y recálculo del haber inicial, así como al reconocimiento de los servicios diferenciales para el cómputo de la PC y PAP, cabe señalar que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado criterio en favor de la actualización mediante el ISBIC, en la etapa de ejecución de sentencia deberá aplicarse el índice que resulte más beneficioso para el actor."
"VII.
- Respecto del agravio planteado por la parte actora, corresponde hacer lugar a su petición, en tanto los aportes diferenciales debieron ser encuadrados bajo el régimen de la Ley 26.494, aplicable a los trabajadores de la construcción, y elevados en una proporción de 1,2 para el cómputo de la PC y PAP."
- Votos disidentes: No se registran disidencias; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto que antecede.
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