VIDAL, BLANCA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó jubilatoria por integración al haber mínimo y adicional por zona austral contra ANSeS. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado y revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, ordenando aplicar la tasa pasiva del BCRA; además impuso costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo que se determine en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Blanca Ester Vidal (representada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de integración del complemento al haber mínimo previsto por el art. 125 de la ley 24.241 respecto de la renta vitalicia previsional percibida por la actora; reconocimiento del adicional por zona austral; y liquidación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente el resolutorio de fs. 109/115, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA y disponiendo que, para el cálculo de las diferencias, se aplique la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En ambos sistemas, sin embargo, rigen los mismos principios básicos, referidos a la solidaridad, integralidad, universalidad e igualdad, y en ese contexto, el haber mínimo que el Estado garantiza, encuentra su fundamento en el ingreso necesario para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, determinando su fijación, la necesidad de resguardo del principio de dignidad
- que resulta ser el sustento de los beneficios de la seguridad social garantizados por la Constitución Nacional
- y cláusulas contenidas en los tratados internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22, sin que exista correlación entre el monto de esa prestación mínima y los aportes que el beneficiario hubiera realmente ingresado al sistema, pues reviste carácter asistencial y no contributivo."
"Examinada la norma al tamiz de tales recaudos, y considerada la situación de la actora, entendemos que la aplicación al caso de la norma impugnada, no supera el examen de razonabilidad, en tanto estamos en presencia de un beneficio previsional, otorgado en razón del fallecimiento del titular, en el que la falta de previsión legal sobre el caso particular, importa a su respecto el desconocimiento del derecho a la seguridad social garantizado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, negándosele, -como anteriormente lo dijéramos-, el derecho a la igualdad..."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión ... la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas... Será revocada la tasa de interés activa del BNA, debiendo emplearse, para el cómputo de las diferencias, la tasa pasiva del BCRA."
"En consecuencia, la nueva redacción reconoce expresamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación, siempre que resida en la zona delimitada. Por lo tanto, resulta irrelevante diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización y aquellos que no lo son."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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