MACIAS JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances expuestos en los considerandos, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada del 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MACIAS JOSE MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cómputo del haber inicial jubilatorio (impugnación de índices y pautas de movilidad, además de planteos de inconstitucionalidad de normas como Dto. 807/16 y el art. 2 de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas en la alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y normas del CPCCN; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses ... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente ... Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales..."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad ... se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Victoria Perez Tognola manifestó en disidencia parcial: "por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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