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LIZARRAGA, GLADYS SUSANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas por su orden y devolvió las actuaciones al organismo de origen, aplicando el criterio de interpretación objetivo conforme al precedente Sosa (Fallos 340:2021).

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¿Quién es el actor?

LIZARRAGA, GLADYS SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241), cuestionando el grado de incapacidad reconocido para obtener prestación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de esta instancia por su orden (conf. art. 68, 2º párrafo del CPCCN) y se ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 13,55% de la total obrera. Dentro del plazo para alegar la parte actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad del 15,76 de la total obrera. En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso. Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva fue suscripta por las juezas Viviana Patricia Piñeiro, Victoria Perez Tognola y Adriana Claudia Cammarata.

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