SOTELO GLADIS ETELVINA c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenó el cese del descuento de aportes previsionales y su reintegro. La Cámara revocó la regulación de honorarios practicada por el juez de grado y confirmó la sentencia apelada en lo demás, difiriendo la fijación definitiva de honorarios para la liquidación.
¿Quién es el actor?
SOTELO GLADIS ETELVINA (y otros actores).
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97; que se ordene el cese del descuento en los haberes de los actores de los aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la regulación de honorarios practicada por el juez de grado conforme a los fundamentos del considerando III y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; además, impuso las costas por su orden en la alzada y diferió la fijación definitiva de honorarios para cuando esté aprobada la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"II.
- Sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, con relación al agravio vertido respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN).
Asimismo, se fijan las costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que ha sido resuelto el caso. (art. 68, 2do. pfo. CPCCN)."
"III.
- Respecto del recurso de apelación deducido por la dirección letrada de la demandada, contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento y toda vez que la ponderación de los honorarios de los profesionales actuantes debe concretarse a la luz de las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva."
"Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Revocar la regulación de honorarios practicada por el Juez de grado conforme a los fundamentos puntualizados en el considerando III. 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo demás que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes. 3.
- Costas por su orden en la alzada."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución consignada es la que integra la decisión de la mayoría.
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