ALVAREZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la inaplicabilidad del Decreto 894/2001 y la fecha de inicio del retroactivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la pretensión de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Dto. 894/01 y ordenó imponer costas por su orden y regular honorarios al 30% a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Álvarez Ana María.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativo al otorgamiento de jubilación/PBU y fecha de inicio del retroactivo; impugnación de la aplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto 894/2001; cuestionamiento de topes (arts. 9 y 25 Ley 24.241) y de la aplicación del art. 55 de la ley 27.541; petición de que las costas se impongan a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos precedentes; además impuso las costas en ambas instancias por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
1) "Si bien las normas previsionales y de empleo público ya citadas no lo regulan expresamente, en ese contexto normativo es improcedente el pago retroactivo del beneficio previsional a quien optó por continuar en actividad y percibió por tal desempeño su remuneración; a menos que el agente hubiera ejercido la opción de cobro por aquél concepto."
2) "Para sortear la aparente contradicción es necesario interpretar armónicamente las normas involucradas, observando que el pago de la remuneración durante el período que dura el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio equivale a la opción que el Decreto N.º 894/01 otorga al personal entre el cobro de la remuneración o del beneficio."
3) Cita de precedentes y razonamiento de control de constitucionalidad: "Es razonable el Decreto 894/2001, en cuanto no impone una de las alternativas y deja librada a la voluntad del agente elegir por lo que más le convenga a sus intereses -que podrían no ser meramente patrimoniales-, ya que de continuar trabajando y elegir el sueldo, no perdería el beneficio previsional, puesto que sólo se suspende su percepción" (cita de "Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional ...", CSJN, 14/02/2006).
4) Sobre la PBU y su actualización: el tribunal remite a los precedentes de la Corte (p. ej. "Quiroga", "Sandoval", "Pichersky") y concluye que el análisis sobre la incidencia de la falta de incrementos debe realizarse en la etapa de ejecución mediante los criterios allí establecidos.
5) Sobre costas y honorarios: el tribunal aplica el art. 36 de la ley 27.423 en relación con el CPCCN y dispone imponer las costas por su orden; además "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución adoptada es la que figura en la parte resolutiva transcripta y prevalece sobre propuestas individuales.
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