BENITEZ, ALEJANDRO DARIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez contra ANSES por aplicación del art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen e impuso las costas de la instancia.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, ALEJANDRO DARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241), impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central sobre grado de incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto de la sentencia):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 37 ,58% de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
"Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Observación sobre eventual inconsistencia textual: el texto de la sentencia contiene en sus considerandos una frase que indica "corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido", pero la parte resolutiva final del fallo (que prevalece) dispone expresamente revocar dicho dictamen y devolver las actuaciones al organismo de origen; por tanto, la solución adoptada por la Cámara es la revocación del dictamen y la devolución de actuaciones, con imposición de costas por su orden.
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