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GIUSTINA TATO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó la aplicación del Decreto 586/19 y la Resolución MJ y DH 607/19 solicitando que el suplemento por Antigüedad de Servicio se liquide al 2% del haber mensual. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de origen que rechazó el reclamo, sosteniendo que la modificación reglamentaria debe valorarse en conjunto con las demás reformas salariales y no importó una disminución insconstitucional de haberes.

Servicio penitenciario federal Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Suplemento antiguedad Haberes de retiro Equiparacion salarial Decreto 2192/86 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

GIUSTINA TATO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (y el Servicio Penitenciario Federal en el marco del régimen).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del Decreto 586/2019 y la Resolución MJ y DH 607/2019 y se solicitó que el suplemento por Antigüedad de Servicio se liquide en el 2% del haber mensual por cada año de servicio (en lugar del 0,5% fijado por la resolución), con sus accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; consecuentemente se desestima el recurso de apelación. Se imponen costas por su orden en la alzada y se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en segunda instancia en un 30% de lo fijado para la instancia de grado, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto se infiere que la ley de aplicación, si bien reconoce al retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo por los rubros remunerativos que percibiera en actividad, el importe en cuestión a través del tiempo, no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el activo, garantizándose así al retirado una proporcionalidad de la que deriva la conclusión de que el haber de retiro no puede ser ni inferior ni superior al citado porcentaje." "El argumento que se sustenta en que con la norma impugnada no se respetó la equiparación salarial que la ley 20.416 habría consagrado a favor del personal del Servicio Penitenciario Federal respecto de los integrantes de la Policía Federal Argentina, debe ser desestimado. Ello es así, porque si bien el art. 95 de la referida ley establece que su retribución –integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen– sería igual a la fijada para las jerarquías equivalentes a la Policía Federal, lo cierto es que el Decreto 2192/86 derogó 'las partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes remunerativos (...)'. Tal circunstancia fue expresamente señalada en el decreto 586/2019 aquí impugnado..." "Por tales consideraciones corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar la resolución apelada."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto dado; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal por mayoría.

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