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CRISP VIVIANA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el cómputo y pago de las diferencias conforme los considerandos, impuso costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Camara federal de la seguridad social Reajustes varios Anses Inconstitucionalidad dto. 807/16 Ley 27.426 Movilidad previsional Costas Honorarios Ley 27.423 Derecho de propiedad


¿Quién es el actor?

CRISP, Viviana Cecilia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) por liquidaciones practicadas a partir de enero de 2023 y cuestionamientos sobre índice aplicable, aplicación de decretos/resoluciones y constitucionalidad de normas (Dto. 807/16, Res. 56/2018, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y otras).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada —en los términos de los considerandos—; se impusieron las costas en la Alzada por su orden; y se reguló la retribución profesional de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Se difirió la cuantificación de honorarios hasta la determinación de la cuantía del asunto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 (aplicabilidad y doctrina "Blanco"): "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16... Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 2) Sobre la aplicación de la ley 27.426 (retroactividad y derecho de propiedad): "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..." 3) Sobre la procedencia de actualización y liquidación: "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo... A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." 4) Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... Procede diferir la regulación de honorarios para el momento en que se determine la cuantía del asunto... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria Perez Tognola votó en disidencia parcial respecto de la aplicación de la ley 27.426 y declaró: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó consignada como disidencia parcial y no prevaleció sobre la decisión de la mayoría.

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