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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ACUÑA, CRISTIAN ALEJANDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Ejecución de suspensión del juicio a prueba: se solicitó verificar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a Cristian Alejandro Acuña. La Cámara tuvo por cumplidas las obligaciones impuestas, declaró extinguida la acción penal respecto de Acuña y dispuso el sobreseimiento parcial, sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal de Ejecución Federal (Ministerio Público Fiscal), que requirió tener por cumplidas las reglas y solicitar la extinción de la acción penal conforme art. 76 ter CP. Demandado: Cristian Alejandro ACUÑA (D.N.I. N° 28.995.857), imputado en la causa CPE 999/2017/TO1. Objeto: Verificación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión del juicio a prueba y, en su caso, declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento parcial por cumplimiento. Decisión: La Cámara tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Cristian Alejandro Acuña; declaró extinguida la acción penal respecto del nombrado y dispuso su sobreseimiento parcial por el hecho por el que fue requerida la elevación a juicio; además, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que, de las constancias que lucen en estos autos, se desprende que el Sr. ACUÑA, realizó un total de 319 horas de tareas comunitarias, a razón de cuatro (4) horas semanales, entre los meses de mayo del año 2023 y febrero del año 2025, en la Parroquia Santa Lucía, así como también obran las constancias que acreditan el pago, en concepto de reparación del daño, a SAMSUNG ARGENTINA S.A. por el total de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000), que fue agregado en fecha 09/05/23." "V. Que, corrida la vista a la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, el Fiscal interviniente, Dr. Nicolás CZIZIK, dio por reproducidos los antecedentes del caso; y, concluyó en el dictamen del 5 de marzo de 2025, al que se remite por cuestiones de brevedad y deberá considerarse parte integrante de la presente que, '…habiendo observado Cristian Alejandro ACUÑA las reglas de conducta oportunamente impuestas, en el plazo dispuesto, esta Unidad Fiscal entiende que el Sr. Juez puede tenerlas por cumplidas y proceder conforme lo prevé el artículo 76 ter del CP…'." "XVII.
- Que, en consecuencia, corresponde tener por cumplidas las reglas que oportunamente le fueron impuestas a Cristian Alejandro ACUÑA, y declarar extinguida la acción penal con respecto al nombrado ACUÑA conforme lo dispone el art. 76 ter, párrafo 4to. del Código Penal y, en consecuencia, sobreseer parcialmente en la presente causa y con relación al nombrado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución final es la aquí consignada.

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