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Incidente Nº 43 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, (UIF) IMPUTADO: SUAREZ GALLO, ANTONELLA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION

Incidente de recusación promovido por el defensor de Antonella Suárez Gallo y Estela Mari Gallo contra el juez Imas por temor de parcialidad. La Cámara rechazó la recusación, atendiendo criterio previo de la Cámara Federal de Casación Penal y señalando que las consideraciones previas no constituyen prejuzgamiento sobre los nuevos hechos.

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¿Quién es el actor?

Dr. Guillermo Fabio Vega, en su carácter de defensor de las imputadas Antonella Suárez Gallo y Estela Mari Gallo.
- Demandado (objeto del planteo): Dr. Imas (recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

planteo de recusación por causal de temor de imparcialidad y vulneración de la garantía de defensa en juicio, fundado en pronunciamientos previos del Dr. Imas en causas conexas que, según la defensa, revelarían prejuzgamiento y afectación de imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de recusación formulado por el Dr. Guillermo Fabio Vega; se dejaron expresas las reservas para recurrir en casación y por caso federal y se ordenó el retorno de los actuados a la vocalía n° 2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que, con fecha 21/03/2025 el Dr. Guillermo Fabio Vega, en su carácter de Defensor de las imputadas Antonella Suarez Gallo y Estela Mari Gallo, formuló la recusación del Dr. Imas invocando como causal el principio de temor de imparcialidad y la garantía de defensa en juicio... Sostuvo que allí, en particular, se hizo referencia a que sus defendidos integraban una organización criminal dedicada a la administración de fondos ilícitos." "V. Por su parte el Dr. Imas en su informe del art. 61 del CPPN sostuvo que dado lo resuelto por el superior jerárquico en el caso análogo 1814/2017/TO4 de los presentes por razones de economía procesal y celeridad del proceso, imponía modificar el criterio oportunamente adoptado debido a que propiciar nuevamente un apartamiento implicaría un retardo para los justiciables en el avance del proceso afectando así la garantía de ser juzgados en un plazo razonable. En consecuencia, rechazó el planteo formulado por el Dr. Guillermo Fabio Vega." "VI. En efecto, el 10/07/2024 la sala IV de la CFCP en la causa 1814/2017/TO4 a la que se encuentra acumulada la presente, dijo '... no se advierte que las consideraciones y valoraciones efectuadas por los jueces del TOPE 3 al fallar en la causa CPE 1814/2017/T02, en relación a otros sucesos distintos a los que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones, constituyan per se elementos objetivos que abonen a justificar su apartamiento del caso. Los motivos alegados por los jueces que solicitan su excusación se encuentran sustentados principalmente en una identidad subjetiva y en un contexto común entre los distintos hechos que conforman ambas causas. Esta circunstancia no constituye un elemento que, así como fue planteado, implique un supuesto de prejuzgamiento o una toma de postura sobre los nuevos hechos que ahora concretamente deben juzgarse. ...'"
- No hubo disidencia recogida en la parte resolutiva.

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