GUARNIERI DELIA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo además costas en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
GUARNIERI DELIA JOSEFINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la prestación previsional (cómputos y actualización de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos explicados en los considerandos. Además impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora/ no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/1/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/3/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Gualtieri” ( Fallos 340:411), donde se sostuvo que 'permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados'."
- Costas: Se impusieron por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, con expresa invocación del art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634).
- Voto/ausencia: Se consignó que la Dra. Adriana C. Cammarata no vota por encontrarse en uso de licencia; la resolución final fue suscripta por las juezas Victoria Perez Tognola y Viviana Patricia Piñeiro.
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