BUENO GOMEZ SUSANA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas de la alzada a la vencida y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BUENO GOMEZ SUSANA LIDIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por "REAJUSTES VARIOS" de prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; impuso las costas de la alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con el recurso de apelación, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos."
"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que ninguna crítica se refiere a la cuestión principal resuelta."
"En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada (arts. 265 y 266 del CPCCN). Imponer las costas en la Alzada a la vencida, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/datos procesales relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Adriana Cammarata no vota por encontrarse en uso de licencia; la firma y decisión corresponden a las juezas Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola.
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