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BUENO GOMEZ SUSANA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas de la alzada a la vencida y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.

Apelacion Desierto Fundamentacion insuficiente Costas de alzada Honorarios Anses Reajustes Ley 27.423 Cpccn Seguridad social


¿Quién es el actor?

BUENO GOMEZ SUSANA LIDIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por "REAJUSTES VARIOS" de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; impuso las costas de la alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el recurso de apelación, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos." "Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que ninguna crítica se refiere a la cuestión principal resuelta." "En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada (arts. 265 y 266 del CPCCN). Imponer las costas en la Alzada a la vencida, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/datos procesales relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Adriana Cammarata no vota por encontrarse en uso de licencia; la firma y decisión corresponden a las juezas Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola.

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