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AMBROSINI LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ambrosini reclamó reajustes varios y recálculos de su prestación previsional (PBU) por fecha de adquisición 22/11/2021. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sostuvo la aplicación de la normativa vigente (incluida la ley 27.609) y dispuso costas en la alzada por falta de contradicción, además de regular honorarios de la dirección letrada en el 30%.

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¿Quién es el actor?

AMBROSINI LUIS ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo de la Pensión Básica Universal (PBU) y demás prestaciones previsionales vinculadas, en función de la fecha de adquisición del derecho (22/11/2021) y la posible incidencia de faltas de incrementos de componentes del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 1 declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos. Impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/11/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencia relevante: Se consignó que "La Dra. Adriana C. Cammarata no vota por encontrarse en uso de licencia." No existe en el texto reproducción de votos en disidencia que modifiquen la conclusión mayoritaria; lo resuelto es el texto de la parte resolutiva final.

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