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AGUIRRE HECTOR LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El demandante impugnó el cálculo y actualización de su prestación previsional (reajustes varios) otorgada con fecha de adquisición del derecho 31/01/2023. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo la aplicación de los criterios y alcances consignados en los considerandos, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Prevision Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Confiscatoriedad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

AGUIRRE HECTOR LUCIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de la prestación previsional (reajustes varios) por la otorgada con fecha de adquisición del derecho 31/01/2023 al amparo de la ley 24.241 y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 31 de enero de 2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En orden a la pretensión de la parte actora que se deje de lado la reforma introducida al art. 20 de la ley 24.241 por la ley 26.417, en su artículo 4 -vigente a la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio
- y su planteo de inconstitucionalidad, corresponde desestimarla. Todo ello, teniendo en cuenta lo sostenido por el Alto Tribunal en los Fallos: 333:2222 y 336:1774, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en la causa “Ferreira, Néstor Horacio c/ANSES s/Reajustes Varios”, expte. nº38.962/2022, en su dictamen del 25 de junio de 2024."
- Votos/dissidencias relevantes: Se deja constancia que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registran votos de disidencia expresados en la parte dispositiva.

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