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IBARRA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ibarra promovió demanda contra ANSES por reajustes varios en su prestación previsional (PBU) adquirida el 03/07/2018. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, determinando la procedencia parcial de los reclamos conforme los considerandos sobre índices aplicables y ordenando costas en la Alzada y honorarios del 30% respecto de lo regulado en primera instancia.

Ibarra Anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Indice combinado Costas en la alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

IBARRA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU), cuestionamiento de índices de actualización aplicables al haber inicial y otros puntos relativos a la movilidad y topes. Fecha de adquisición del derecho: 03/07/2018. Normativa relevante citada: ley 24.241, ley 27.426, ley 27.609, decreto 807/16, Resol. SSS 6/2009, art. 82 ley 18.037 (prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiese regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 03/7/18 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios' ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 3) "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'" 4) "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." 5) "En este orden de cosas, el agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución. Sostuvo en dicha oportunidad que '...la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo.'" 6) Respecto de costas y honorarios: "Corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/dogonas: No existe disidencia firmada; la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia. Los fundamentos citados integran la decisión mayoritaria.

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