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MEDINA CRISTINA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además las costas en la Alzada por falta de contradicción.

Seguridad social Reajustes Pbu Ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Ejecucion de sentencia Indice de salarios Anses Costas Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

MEDINA CRISTINA SILVIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional (impugnación de la liquidación/incrementos aplicados al haber jubilatorio otorgado).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se revocó parcialmente la sentencia apelada; además se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/6/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/8/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil' 25/9/1997) y (cfr. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', CSJN 7/4/1998)."
- Voto/diferencia: Se consignó que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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