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ARCUCCI ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes previsionales derivados de la vigencia de normas anteriores y la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Reajuste previsional Art. 9 ley 24.463 Ley 18.037 Inconstitucionalidad Topes previsionales Costas por su orden Honorarios 30% Decreto 1199/2004 Cosa juzgada Camara federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arcucci Ernesto. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (entre otras normas vinculadas: ley 27.426, 27.541 y Resolución SSS 6/2009), con pedido de redeterminación del haber y movilidad conforme a precedentes favorables. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos (concretamente declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del actor), impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "…La normativa discutida dispone taxativamente que '…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…'. Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida exige dos requisitos para resultar operativa. Por un lado, demanda que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional conforme una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro lado, que la ley por la que se obtuvo beneficio no prevea un tope al haber." "…En el caso de autos la titular de autos cumple con el primero de los requisitos mencionados –es decir obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241-, observamos que la quita no resultaría aplicable por no cumplirse con el segundo de los requisitos enunciados, ya que la ley por la que la parte actora obtuvo su jubilación -ley 18.037
- fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber de los beneficiarios, tope éste, que continuó operativo en el inciso 3 del art. 9 de ley 24.463 por disposición del decreto 1.199/2004." "Por todo lo expuesto corresponde declarar inaplicable al caso de autos lo normado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos/disidencias: La Dra. Adriana Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; la decisión consta firmada por las Juezas Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola (mayoría).

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