CARCAMO LEAL JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Carcamo Leal reclamó reajustes varios contra ANSES por su beneficio previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además imponer las costas de alzada por su orden y regular honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que se hubiera reconocido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CARCAMO LEAL JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al cálculo del haber previsional inicial y su actualización/movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances consignados en los considerandos), impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 20/06/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Votos / disidencias: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en la parte que resuelve.
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