Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PEREYRA, LUCAS GABRIEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de acusación por resistencia a la autoridad: se rechazó el pedido de sobreseimiento y se suspendió el proceso a prueba por un año con reglas de conducta homolgadas. La Cámara homologó tareas comunitarias (16 horas mensuales), fijó domicilio y prohibiciones sobre estupefacientes y alcohol, y dejó a cargo de DECAEP y el municipio el control del cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero.
Demandado: Imputado Lucas Gabriel Pereyra, D.N.I. 45.165.822, con domicilio en Barrio San Carlos, Manzana J, Lote 20, La Banda, Santiago del Estero.
Objeto: Control de la acusación por el delito de resistencia a la autoridad (art. 239 CP) en calidad de autor, y, por la defensa, pedido de sobreseimiento por prescripción y/o suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción y se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año en favor de Lucas Gabriel Pereyra, con homologación de las reglas de conducta acordadas (tareas comunitarias de 16 horas mensuales / 4 horas semanales en plaza pública indicada; fijación de domicilio; obligación de informar cambios; no cometer nuevos delitos; abstención de uso de estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas). Se dejó constancia que en caso de incumplimiento o nuevo delito se reanudará inmediatamente el proceso y se asignó a la DECAEP y Municipalidad de La Banda el control del cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Lo primero a destacar es que el pedido estimado de pena efectuado en la acusación no es el término que debe tomarse a los fines del cómputo de la prescripción. Ello así, pues la petición de pena no guarda relación con el cómputo del término prescriptivo, como tampoco la duración de la investigación señalada por el Fiscal lo es, sino que a tal fin debe estarse a la ley sustantiva, porque la prescripción corre independientemente de la concreta petición punitiva o la pesquisa que el fiscal realice."
"Es decir que independientemente de que se haya pedido una pena de un año, lo cierto es que el tiempo mínimo a considerar para que opere la prescripción es de 2 años a computarse desde la comisión del hecho. De tal modo, si se toma en cuenta que el hecho aconteció el 09/02/2023, la prescripción no pudo haber operado sino hasta el 09/02/2025."
"Pero, conforme lo manifestó en este acto el Fiscal, unos días antes, más precisamente el 05/02/2025, se formuló la acusación, acto que tiene virtualidad para interrumpir el término prescriptivo que estuviere corriendo -toda vez que exterioriza la voluntad fiscal de llevar la causa a juicio-, con lo cual el término prescriptivo se encuentra interrumpido desde dicha fecha (05/02/2025) y a partir de allí renace el término de 2 años..."
"En las condiciones descriptas, se vislumbra que la propuesta de suspensión del proceso a prueba fue presentada por la Defensa en la etapa procesal oportuna (art. 279, inciso “d” del CPPF) y consentida por el imputado en forma libre y voluntaria con conocimiento de sus alcances... En ese orden, la adecuación típica de la conducta propuesta por las partes resulta admisible y, por vía de consecuencia, también el acuerdo formulado, el que se habrá de homologar..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en los resultandos.
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