Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: FLORES, ELIAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron juzgados por tenencia de marihuana con fines de comercialización; la Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) condenó a Elías M. Flores y Marcos A. Flores a penas efectivas de cuatro años (con unificación y revocatoria de condicionalidades que eleva a 4 años y 6 meses para Elías) y a Sebastián E. Laciar a dos años, disponiendo además decomiso del dinero y elementos y la destrucción de la droga por incumplimiento del art. 431 bis C.P.P.N. y valoración de escuchas, pericias e intervenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General que actuó y requirió elevación a juicio).
- A quién se demanda (Demandados / Imputados): ELIAS MARCELO FLORES (DNI 41.774.951); MARCOS ANTONIO FLORES (DNI 35.318.823); SEBASTIÁN EMANUEL LACIAR (DNI 33.759.238).
Objeto: Enjuiciamiento penal por infracción a la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c), con participación de autores y partícipe secundario.
Decisión: Se condenó a Elías M. Flores y a Marcos A. Flores como autores a penas de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 Unidades Fijas, y a Sebastián E. Laciar como partícipe secundario a dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 22 Unidades Fijas; se revocaron condicionalidades previas y se unificaron penas (pena única de 4 años y 6 meses para Elías; pena única de 4 años para Marcos), se decretó decomiso de $805.500 y de los elementos indicados, la destrucción del material estupefaciente y se impusieron las costas a los condenados. La resolución se adoptó tras admisión de acuerdo (art. 431 bis C.P.P.N.) y la audiencia de conocimiento de visu.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Producida la admisión formal del acuerdo celebrado entre las partes del presente proceso, corresponde realizar el análisis y valoración del mismo en función de las pruebas colectadas durante la etapa de instrucción, conforme lo ordena el art. 431 bis, inc. 5°, del C.P.P.N., determinándose las siguientes cuestiones a resolver: 1°) Materialidad de los hechos y responsabilidad penal; 2°) Calificación legal; 3°) Pena; 4°) Unificación de penas; 5°) Destino de los elementos secuestrados y 6°) Costas."
"Considero que la ultraintencionalidad que requiere el tipo legal ha quedado acreditada por los elementos probatorios antes analizados, sobre todo por las tareas investigativas llevadas a cabo por la fuerza policial volcadas en el Sumario Nº 1350-71-000-007-2023."
"Así entonces, considero plena y debidamente acreditada la materialidad de los hechos investigados y la responsabilidad penal que les cabe a los encartados Elías Flores y Marcos Antonio Flores como autores y Sebastián Emanuel Laciar como participe secundario."
"En función de ello, procede el decomiso contra el producto de la actividad delictiva... En consecuencia, procede decomisar la cantidad de pesos ochocientos cinco mil quinientos ($805.500) ..."
(Se incorporan como fundamentos relevantes las valoraciones de: pericia química N° 389/2024 que determinó 'Cannabis sativa'; informe fotográfico N° 390/2024; informes policiales; interceptaciones telefónicas y actuaciones de vigilancia y allanamiento.)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva o en las firmas; la decisión se pronuncia en el cuerpo de sentencia y se protocolizó por el Juez de Cámara Daniel Alejandro Doffo.
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