BERTOLINI, ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de ANSES contra la sentencia que ordenó reajustes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia recurrida, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Bertolini, Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y movilidad de la prestación previsional (reajustes varios) por la jubilación percibida desde 10/07/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y no reguló honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada advierto que la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación. Sabido es que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. Tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, de manera que, sin la misma, el Tribunal se halla imposibilitado de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto apelado, no habiendo juicio de apelación y correspondiendo declarar desierto el recurso incoado."
"Obsérvese que en el caso que nos ocupa la recurrente manifiesta que no debe disponerse el reajuste del haber inicial y su movilidad pero no argumenta su postura, sostiene que el juzgador se aparta lisa y llanamente del criterio legal que ella considera aplicable, sin advertir que en realidad la actora se ha jubilado como docente del sistema nacional de reparto, bajo la vigencia de la ley n° 24.241 y ley n° 24.016, ejerciendo al momento del cese el cargo docente profesor al frente de alumnos."
"Atento la conclusión precedente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la representante de ANSES."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y la resolución fue por unanimidad.
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