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CORREA, HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Héctor Ramón Correa demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reajuste, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES.

Reajuste de haberes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Movilidad previsional Isbic Ley 24.241 Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Correa, Héctor Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste del haber jubilatorio/pensión reclamado por el actor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423) y no reguló honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en esta Alzada, y los de la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en el fallo): "Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." "En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." Sobre costas y DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia. Los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que encabeza el pronunciamiento.

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