FERNANDEZ, MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, MARIA ALICIA (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (movilidad/reajuste del haber) concedida al actor (PBU-PC-PAP DOC REPARTO).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida; y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia, con orden al a quo de proceder al cálculo correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"a.
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada advierto que la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación.
Sabido es que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. Tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, de manera que, sin la misma, el Tribunal se halla imposibilitado de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto apelado, no habiendo juicio de apelación y correspondiendo declarar desierto el recurso incoado. (Confr. Fenochietto – Arazi, CPCCN Comentado, Tomo I, pág. 835)."
"Atento lo expuesto, entiendo que los agravios vertidos nada tienen que ver con la sentencia que aquí se cuestiona, siendo los mismos confusos e imprecisos, no representando una crítica concisa y razonada de los puntos que podrían estar en colisión con el derecho o la sana crítica racional de la sentencia. En definitiva, se constituye en una mera herramienta dilatoria que de ninguna manera puede dar lugar a la apertura de esta instancia."
"Atento la conclusión precedente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la representante de ANSES."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo: “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos, en moneda de curso legal y en UMAs, cuando exista base cierta para ello, en la etapa procesal oportuna (art. 51 de la ley 27.423) y para la letrada de la demandada, en virtud del art. 2 de la Ley 27.423."
- Votos: el voto que expone el Dr. Manuel Alberto Pizarro fue acompañado por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, por lo que la resolución fue unánime. No existieron disidencias.
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