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VERON, GRACIELA AMIRA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y castigó con las costas a la demandada por resultar vencida.

Recurso de apelacion Reajuste de haber Pbu Elliff Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Anses Seguridad social Haber inicial Precedentes de la csjn


¿Quién es el actor?

VERON, GRACIELA AMIRA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional inicial (reajuste de la Prestación Básica Universal / determinación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora. Asimismo, declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; no se regularon honorarios por no intervención en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; citas textuales preservadas): 1) “De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.” (fundamento procesal sobre orden de votación). 2) Sobre diferimiento de la actualización de la PBU: “la Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ del 11/11/2014 (Fallos: 337: 1277)).” (fundamento y adhesión al diferimiento para liquidación). 3) Sobre inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y adhesión a precedente: “La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.” (adhesión a precedentes de la Sala B). 4) Sobre determinación del haber inicial y aplicación de precedentes: “corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’... Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re ‘Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial...” (aplicación de Elliff y Makler). 5) Sobre costas y DNU 157/2018: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).” (razones para imponer costas a ANSES). 6) Sobre honorarios en Alzada: “corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100.” (no regulación de honorarios).
- Disidencias: Los tres votos (Dr. Manuel A. Pizarro como voto principal y adhesiones de los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci) conformaron la mayoría; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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