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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: SOSA, ROCIO ANGELICA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por infracción a la Ley 23.737 y pedido de homologación del cambio de calificación. El Juzgado formalizó la acusación, homologó el acuerdo y condenó a Rocío Angélica Sosa a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa mínima por suministro gratuito de estupefacientes, ordenando decomiso y destrucción de lo incautado y su prisión domiciliaria.

Delito de drogas Homologacion Acuerdo pleno Suministro gratuito Ley 23.737 Decomiso Prision domiciliaria Pericia quimica Pena de prision Destruccion de estupefaciente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal
- Unidad Fiscal Federal de San Luis. Demandado: Rocío Angélica Sosa (DNI 39.990.944). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno y cambio de calificación por hechos relacionados con infracción a la Ley 23.737 (suministro gratuito de estupefacientes), con imposición de pena y medidas accesorias (decomiso, destrucción, régimen de cumplimiento). Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo presentado por las partes, se hizo lugar al cambio de calificación por el artículo 5° inciso “e” de la Ley 23.737; se condenó a Rocío Angélica Sosa a tres (03) años de prisión de cumplimiento efectivo y al mínimo de la multa (quince unidades fijas) por el delito de suministro gratuito de estupefacientes; se ordenó decomiso de una balanza de precisión digital y un recipiente tipo "pikachu", la destrucción del tóxico incautado y recortes de nylon; se autorizó su incorporación al régimen de prisión domiciliaria y se mantuvieron permisos de salidas laborales y para retiro de su hijo, con la formación de legajos de ejecución y arresto domiciliario y la renuncia expresa de la defensa a los plazos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; y con fundamento en los artículos 323 a 325; 111; 303/310 todos del CPPF, se redacta la presente, reiterando ahora por escrito, que; RESUELVO: ..." Asimismo, la Fiscalía describió las pruebas que fundaron la acusación: actas de intervenciones policiales, informe de pericia química Nº 72/2025 que concluyó que las sustancias eran MARIHUANA por un pesaje total de 84,02 gramos, secuestro de dinero, balanza de precisión, recipientes y envoltorios, y diversas interceptaciones/requisas a posibles compradores que arrojaron pesajes menores, lo que permitió acordar la calificación por suministro gratuito (art. 5° inc. "e" Ley 23.737). No consta voto en disidencia.

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