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DROZ, SONIA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Droz reclamó reajustes varios contra ANSES para que se aplique el 82% móvil docente y se exoneren del impuesto a las ganancias los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

DROZ, Sonia Ruth.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios para que se aplique el 82% móvil previsto en la ley 24.016 (régimen docente), liquidación y pago de retroactivos con intereses, reconocimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) para garantizar percepción continuada del 82% y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de la apelación y agravio; se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Tenemos que tener presente que debemos partir de la premisa esencial del precedente fallo Gemelli, de la Corte, por medio de cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese. En consecuencia, teniendo en cuenta este precedente, es que se debe reflejar el porcentaje mencionado." 2) "Ahora bien, lo que ocurre en la actualidad es que una vez firme la sentencia, los haberes jubilatorios quedan congelados y, por ende, exceptuados de toda movilidad, debiendo cobrar los beneficiarios el reajuste a través de vía de ejecución... No se puede permitir que una persona vulnerable, se vea mermada en su haber jubilatorio, por no actualizarse automáticamente cuando se incrementa el haber en actividad, y tenga que ser el jubilado el que tenga que solicitar la actualización de su haber cada vez que aumentan los sueldos del personal docente en actividad." 3) "En primer lugar, la sentencia de primera instancia cuando ordena reajustar el haber debe también bregar por la protección del mismo y su integralidad, en este sentido, cuando el juez en la sentencia ordena que no se retenga por el concepto aquí discutido lo hace con este sentido... El juez, tan solo se adelanta a la posibilidad que el agente interprete la ley de un modo que ya se ha determinado incorrecto, reteniendo sobre una suma que no tributa." 4) Sobre costas y honorarios: el tribunal aplicó los arts. 68 y 71 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423, confirmando la imposición de costas a ANSES en primera y segunda instancia y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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