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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YACOBS TRANGONI, ABEL EDUARDO s/HOMICIDIO SIMPLE

Imputado fue juzgado por ataques con elemento punzante contra agentes penitenciarios y lesiones graves. La Cámara (sentencia del juez unipersonal) condenó a Abel Eduardo Yacobs Trangoni a tres años de prisión, declaró la reincidencia y ordenó la destrucción del arma y del DVD por haberse acordado juicio abreviado y haberse probado la autoría y materialidad.

Lesiones graves Juicio abreviado Reincidencia Elemento punzante Servicio penitenciario federal Pena 3 anos Destruccion de prueba Costas Autoria Art. 92 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Rodolfo Marcelo Molina como Fiscal General formuló la propuesta de juicio abreviado; fiscal de instrucción Dr. Sergio Mola elevó la causa a juicio). Demandado: Abel Eduardo Yacobs Trangoni (DNI 40.850.232). Objeto: Responsabilidad penal por ataques con elemento corto-punzante contra agentes del Servicio Penitenciario Federal; calificación por acuerdo de juicio abreviado: lesiones graves (art. 92 en función del art. 90 CP). Decisión: Se condenó a Abel Eduardo Yacobs Trangoni a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y al pago de las costas por ser autor del delito de lesiones graves (arts. 29 inc. 3°, 40, 41 y 92 en función del art. 90 y 45 del Código Penal). Se declaró a Yacobs Trangoni reincidente (art. 50 C.P.) y se ordenó la destrucción del elemento corto-punzante y del DVD secuestrados. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- "El señor Fiscal General arribó a esta calificación por considerar que los fundamentos por los cuales el Fiscal de Instrucción arriba a la conclusión de intento de homicidio, por existir el dolo de homicidio, resultan ser insuficientes. Consecuentemente, entendió que la calificación del requerimiento de elevación a juicio resulta ser improcedente y recalificó la misma como 'lesiones físicas y psíquicas' en calidad de autor penalmente responsable (art. 92 en función del art. 90 del C.P.)".
- "De esta manera las evidencias hasta aquí ponderadas no sólo han puesto de manifiesto el hecho, las circunstancias de tiempo y lugar en que éste tuvo lugar sino también la activa intervención del imputado en su ejecución. Y la conclusión a que remite del análisis de la prueba se ve confirmada definitivamente con el alcance del acta de juicio abreviado suscripta por Yacobs Trangoni, junto a su asistencia letrada, con el señor Fiscal General, en tanto confirma la realización de la conducta enrostrada."
- "Pero, probado los extremos materiales de la conducta, lo que las evidencias impiden aceptar que se haya acreditado la finalidad que le fue atribuida a la acometida por el Señor Fiscal de la instancia anterior, es decir, la intencionalidad del imputado de haber de provocar la muerte en los agentes penitenciarios... nada permite inferir que la acometida tuviera por finalidad el deceso de los agentes."
- Sobre pena y reincidencia: "Con sujeción a esa valoración, resulta adecuada la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, costas del proceso y la declaración de reincidencia, concertada por las partes, tópico sobre el que nada puedo decir en tanto no revela el acuerdo ilegitimidad o falta de razonabilidad -conforme lo normado por el art. 431 bis punto 5º de la Ley 24.825-." y "Por lo tanto, teniendo en cuenta entonces que con motivo de esa condena cumplió pena como condenado y que en dicho lapso Yacobs Trangoni cometió el suceso materia de esta encuesta, corresponde, como así fue considerado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, se lo declare reincidente (art. 50 del Código Penal)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el juez unipersonal y consta el acuerdo del Ministerio Público Fiscal y la defensa en el juicio abreviado.

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