ZARATE, MARIA SILVIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y la forma de cálculo del haber inicial; ANSES apeló cuestionando índices aplicables y constitucionalidades. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó partes de la sentencia de grado y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial aplicando el índice ISBIC hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, aplicando luego los mecanismos legales sucesivos y declaró inconstitucionales el Decreto 807/2016 y las resoluciones impugnadas.
¿Quién es el actor?
María Silvia Zárate.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial de la prestación (PBU/PC/PAP), reclamo de reajuste por monto otorgado y controversias sobre índice de actualización (ISBIC vs RIPTE), y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y se revocaron los puntos II y VII de la sentencia de fecha 28/05/2024, quedando ordenado que ANSES determine el haber inicial y ajuste las remuneraciones aplicando el índice ISBIC (promedio general no calificado) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, desde esa fecha se aplicará el mecanismo del art. 2 de la Ley 26.417 y, desde el 01/03/2018, la fórmula prevista en la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho (19/02/2021); se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, de la Resolución ANSES 56/2018 y de normas de la Secretaría de la Seguridad Social 6/2016 y 1/2018; se difirió el tratamiento del planteo sobre el art. 9 de la Ley 24.463 para la etapa de liquidación y se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 24.241; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
“Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley, y luego, desde el 01/03/2018 se deberá calcular con la fórmula que prevé la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho (19/02/2021).” (Considerando 5 a))
“En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente ‘Elliff’).” (Considerando 5 b))
“Tal precedente resulta de aplicación al caso en estudio... la pretensión de extender dicho cómputo al total de la remuneración percibida más allá de lo efectivamente aportado, resulta contrario al criterio de la CSJN que declaró la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241... En atención a lo expresado, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley N°24.241 y diferir el planteo de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley N°24.463 a la etapa de ejecución...” (Considerando 5 d))
- Disidencias: No se registra votación en disidencia; los tres vocales adhieren al voto preopinante y la parte resolutiva se aprueba por unanimidad.
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