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VILLEGAS, AMADEO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones, ordenó recalcular el haber inicial aplicando ISBIC hasta la Ley 26.417, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y la Resolución SSS 6/2009, y dispuso la forma de actualización para el período 27.609.

Anses Reajuste de haberes Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/2009 Pbu Villanustre


¿Quién es el actor?

Amadeo Villegas (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios — recalculo del haber previsional (PBU/PC/PAP), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inconstitucionalidad de normas y resoluciones vinculadas con la movilidad de haberes y topes aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación de ANSES y de la actora, revocando en parte la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES determinar el haber inicial aplicando el ISBIC hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y, desde el 01/03/2018, aplicar la fórmula de la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho; rechazó la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 24.241; difirió al estado de liquidación el planteo sobre el art. 9º de la Ley 24.463; rechazó la aplicación del precedente Villanustre; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 en los términos del considerando 6) y la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 conforme el considerando 7); ordenó recalcular el haber y practicó reglas de actualización para el período de vigencia de la Ley 27.609, debiendo tomarse el resultado mayor entre las fórmulas, y confirmó la sentencia en lo demás. Impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “Las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley, hasta la fecha de adquisición del derecho (03/06/2017).” 2) “Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo ‘Rodríguez Pereyra’ … debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente ‘Elliff’).” 3) “En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso…. Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) … Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público…” 4) “La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis.”
- Disidencias: no hubo votas en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto mayoritario.

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