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PEDERNERA, WALTER EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes por pensión derivada y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, ordenó el recálculo conforme a precedentes (Makler/Elliff), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.

Reajustes Pension derivada Recalculo de haber Makler Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Anses Impuesto a las ganancias Ley 27.426 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

PEDERNERA, WALTER EDGARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recálculo del haber inicial de una pensión derivada (reajuste de haberes y pago de diferencias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez, ya que se ha aplicado correctamente el precedente 'Makler.
- Respecto al recálculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …'." "La interpretación que realiza el a quo sobre el momento aplicación de la movilidad de la ley 27.426, esto es, que debe aplicarse el aumento en el mensual de septiembre de 2018, se corresponde con los precedentes de esta Cámara citados, en los que se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por resultar de aplicación retroactiva a los períodos de julio a diciembre del 2017, ya devengados bajo la ley anterior. En consecuencia, la movilidad correspondiente al último semestre de 2017, debe ser pagada en el mensual de marzo de 2018, conforme las pautas establecidas por la ley 26.417." "En definitiva, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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